Reglamento de Extranjería

Nuevo Reglamento de Extranjería

El pasado día 19, el Congreso de los Diputados aprobó el nuevo reglamento de extranjería, publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente y con entrada en vigor el día 20 de mayo de 2025.

Como novedad decir que durante los próximos seis meses no hay novedad, puesto que se seguirá aplicando el viejo Reglamento de 2011, con lo cual, hasta mayo, todas las solicitudes de visado, renovaciones de residencia, etc., se seguirán tramitando como hasta ahora. Además, el nuevo texto contiene disposiciones transitorias que, entre otras cosas, permiten que a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las autorizaciones y tarjetas que permitan entrar, residir y trabajar en España, concedidas bajo la antigua norma, conserven su validez. Así mismo, cualquier solicitud presentada bajo la vieja norma, todavía en trámite a la entrada en vigor del Reglamento, se seguirá tramitando y resolverá con los criterios del Reglamento vigente cuando a su presentación, aunque se permite que el interesado solicite la aplicación del nuevo Reglamento a su solicitud, si le es más favorable. En ese caso deberá cumplir los requisitos que exija la nueva norma.

Quizás sea la vía de la regularización por arraigo de todos aquellos en situación irregular en España a la entrada en vigor del Reglamento, una de las dos principales novedades a nuestro entender. Los requisitos, que se estima los pueden cumplir unas 300.000 personas, son que se les haya denegado una solicitud de protección internacional, el conocido como asilo, y que a fecha 20 de mayo de 2025 lleven más de seis meses en España. Además existen algunos requisitos generales y específicos que hay que cumplir según el tipo de arraigo que se solicite. Precisamente estos tipos de arraigo se delimitan en el artículo 125 de la norma, y sus requisitos en el artículo 126 y siguientes.

La segunda gran novedad es la de la creación de los permisos de residencia para los familiares de españoles, que entendemos puede tener gran transcendencia especialmente para aquellos que han obtenido la nacionalidad española por naturalización, ya que les permite solicitar un permiso de residencia temporal para un generoso rango de ascendientes y descendientes, así como cónyuge y hasta pareja con la que se ha convivido habitualmente, aún sin existir vínculo jurídico tipo matrimonio, pareja de hecho, etc.

Cerramos este resumen con otras novedades: el periodo de validez de los visados de residencia pasa a ser de un año, aunque sigue siendo necesario solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) para estancias superiores a los 6 meses. Además, para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, se añade el requisito de haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural. Cabe recordar que el Tribunal Supremo en su sentencia 731/2023, de 5 de junio de 2023, anuló el artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería de 2011, que extinguía la autorización de residencia temporal a quienes permanecían fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Tal anulación se fundamentó en que dicho requisito impedía el derecho fundamental a la libre circulación. Estando en juego derechos fundamentales, solo cabe limitarlos mediante ley orgánica, no mediante una norma de rango inferior, como es un reglamento. Volvemos a ver como el nuevo Reglamento crea un límite similar, que a nuestro entender deberá ser amparado antes de su entrada en vigor mediante reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Si permaneces irregularmente en España, quieres solicitar algún tipo de visado o autorización de residencia, o te han denegado ya una solicitud y quieres recurrir, puedes contactar con nosotros mediante el formulario de abajo y haremos todas las gestiones necesarias para que puedas residir legalmente en España.

Por favor, activa JavaScript en tu navegador para completar este formulario.
Nombre

Publicado

en

por

Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *