Uno de los instrumentos legales que pueden liberar al deudor de la carga que supone arrastrar viejas deudas desde hace tiempo es el de la prescripción. ¿De qué se trata y como opera?
Para comenzar debemos aclarar que el término prescripción se refiere a las acciones. Es decir, a la capacidad que un acreedor tiene de reclamar judicialmente una deuda a un deudor. La deuda en sí no prescribe nunca, ni la posibilidad de reclamarla extrajudicialmente. Sin embargo, perdida la posibilidad de reclamar judicialmente, las posibilidades de un acreedor de cobrar son prácticamente nulas, por lo que podemos afirmar que la carga que pesa sobre el deudor desaparece con la prescripción de la acción. Desde ese momento ya no se le podrán embargar bienes ni cuentas.
Los diferentes plazos de prescripción que se aplican vienen reflejados en los artículos 1966 a 1975 del Código Civil, y dependen del tipo de acción. Por poner un ejemplo, la acción sobre una deuda originada en el impago de una tarjeta de crédito, descubierto en cuenta o préstamo personal, prescribiría a los 5 años. Sin embargo, si se tratase de un préstamo hipotecario la prescripción no se produciría hasta los 20 años.
Una cuestión que hay que dejar clara es que por el mero transcurso del tiempo no se produce la prescripción. Además es necesario que exista inacción por parte del acreedor, o dicho de otro modo, que este no haya reclamado el pago de la deuda durante ese transcurso de tiempo. Esa reclamación podría ser judicial o extrajudicial, aunque en éste caso debería quedar constancia de que se ha producido y, efectivamente, ha llegado a su destinatario. Aunque el Código Civil no impone ninguna formalidad en concreto en cuanto a la manera de efectuar la reclamación extrajudicial, la carga de prueba aconseja que se haga de forma fehaciente, por ejemplo, mediante burofax. Con una simple carta difícilmente podría acreditarse el contenido ni la entrega al destinatario, con lo que no tendría el efecto de interrumpir la prescripción.
Finalmente dos precisiones: ¿Desde cuando se computa el periodo de prescripción? Pues se hace desde el momento en el que el acreedor pudo ejercitar la acción y sin embargo no lo hizo. Por ejemplo, si en un contrato de tarjeta de crédito tenemos una cláusula que permite al acreedor reclamar el impago de la tarjeta, pero no lo hace, desde ese momento se inicia el cómputo del plazo. ¿Y como se «formaliza» la prescripción? En este caso solo cabe alegarla mediante excepción procesal, es decir, si se nos demanda, se alega en contestación a esa demanda mediante una excepción. Si el juez la considera probada, declarará prescrito el derecho del acreedor. Dicha declaración al convertirse en cosa juzgada impedirá que se nos pueda volver a reclamar la deuda judicialmente.
Todo lo dicho se refiere a la prescripción de la acción en las deudas privadas. Es decir, con otros particulares, con tu banco, financiera, etc. Si la deuda es con las Administraciones Públicas, la prescripción se rige por otros criterios que trataremos más adelante en otro artículo.
Si tienes alguna deuda y quieres que estudiemos si ha prescrito o si existen otras vías para su eliminación, puedes ponerte en contacto con nosotros mediante el formulario que encontrarás más abajo.
Si, por el contrario, te deben dinero y no quieres perder el derecho a cobrar lo que se te adeuda, también puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de reclamarlo, evitando que prescriba.
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