La okupación de viviendas se ha convertido en un serio problema en España, donde en muchos casos se eternizan los procesos judiciales para la expulsión.
Desde este mes de abril contamos con una novedad, la reforma en el artículo 795 de la Lay de Enjuiciamiento Criminal que incluye los delitos de allanamiento de morada y usurpación de los artículos 202 y 245 del Código Penal en la lista de los enjuiciables mediante los llamados juicios rápidos.
Esta reforma supone unas diligencias urgentes en el mismo juzgado de guardia y el señalamiento de juicio en un máximo de 15 días. Tras el juicio oral, el juez deberá dictar sentencia en el plazo de tres días.
El nuevo encauzamiento de los delitos de ocupación a través del enjuiciamiento rápido supone una resolución en un tiempo potencialmente muy breve en comparación con lo existente hasta la fecha.
Sin embargo, la víctima de una okupación, lo que realmente quiere es recuperar la posesión de la vivienda usurpada o allanada, y esto es ya posible, en un plazo de pocas horas, si junto a la denuncia del delito solicitamos una medida cautelar de expulsión.
Es en esto en donde vamos a centrar la mayor parte del vídeo, ya que si la solicitud de medida cautelar cumple los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro de demora y proporcionalidad, el juez expulsará inmediatamente a los okupas.
Esta se trata de una herramienta reforzada por la propia Fiscalía General del Estado, que en su instrucción a los fiscales del 15 de septiembre de 2020 viene a establecer como medida estándar la solicitud de una medida cautelar de expulsión en los delitos de ocupación cuando se cumplan los requisitos, y que se explican con más detalle en el vídeo.
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