Autor: Sánchez Calderón Abogados

  • ¿Estamos ante el fin de los okupas en España?

    ¿Estamos ante el fin de los okupas en España?

    La okupación de viviendas se ha convertido en un serio problema en España, donde en muchos casos se eternizan los procesos judiciales para la expulsión.

    Desde este mes de abril contamos con una novedad, la reforma en el artículo 795 de la Lay de Enjuiciamiento Criminal que incluye los delitos de allanamiento de morada y usurpación de los artículos 202 y 245 del Código Penal en la lista de los enjuiciables mediante los llamados juicios rápidos.

    Esta reforma supone unas diligencias urgentes en el mismo juzgado de guardia y el señalamiento de juicio en un máximo de 15 días. Tras el juicio oral, el juez deberá dictar sentencia en el plazo de tres días.

    El nuevo encauzamiento de los delitos de ocupación a través del enjuiciamiento rápido supone una resolución en un tiempo potencialmente muy breve en comparación con lo existente hasta la fecha.

    Sin embargo, la víctima de una okupación, lo que realmente quiere es recuperar la posesión de la vivienda usurpada o allanada, y esto es ya posible, en un plazo de pocas horas, si junto a la denuncia del delito solicitamos una medida cautelar de expulsión.

    Es en esto en donde vamos a centrar la mayor parte del vídeo, ya que si la solicitud de medida cautelar cumple los requisitos de apariencia de buen derecho, peligro de demora y proporcionalidad, el juez expulsará inmediatamente a los okupas.

    Esta se trata de una herramienta reforzada por la propia Fiscalía General del Estado, que en su instrucción a los fiscales del 15 de septiembre de 2020 viene a establecer como medida estándar la solicitud de una medida cautelar de expulsión en los delitos de ocupación cuando se cumplan los requisitos, y que se explican con más detalle en el vídeo.

  • Reclamar el Ingreso Mínimo Vital

    Reclamar el Ingreso Mínimo Vital

    Te dejamos un vídeo explicando qué puedes hacer si has solicitado el IMV y se han superado los seis meses de plazo que tienen la Administración para resolver. También te servirá para el caso de que los estuvieses cobrando y lo hayan suspendido o lo hayan declarado extinguido.

    En ambos casos será necesario presentar una reclamación previa a la que la Administración deberá dar respuesta en un plazo de 45 días. Si no lo hacen, podrás acudir a la vía judicial, donde, si lo haces bien, verás como con casi toda seguridad se acelera todo.

    No te pierdas el vídeo y si te interesa, recuerda darle a me gusta y suscríbirte al canal.

  • Reclamación Salarial

    Reclamación Salarial

    Vienes trabajando para una empresa y un buen día deja de abonarte la nómina. O bien, ha finalizado tu contrato de trabajo, por las razones que sea, y no se te abona el finiquito ni las últimas nóminas.

    Bien, pues tienes varias vías para cobrar lo que se te adeuda, y estas pasan por negociar con el empresario, acudir al centro de mediación, arbitraje y conciliación de tu Comunidad Autónoma, o presentar una demanda ante los tribunales.

    En este vídeo te explico brevemente el proceso.

  • Emigrar a España y la Unión Europea

    Emigrar a España y la Unión Europea

    Para aquellos interesados en emigrar a España y la Unión Europea hemos realizado un vídeo en el que explicamos algunos conceptos generales.

    Vemos lo que es la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y el Espacio Schengen, y lo que todo esto significa para tu emigración.

    En cuanto a visados necesarios te explicamos brevemente la diferencia entre visados Schengen y visados nacionales. Además te damos alguna información sobre la nacionalidad española.

    En breve iremos subiendo otros vídeos dedicados en exclusiva a cada tipo de visado, con las características de éstos, requisitos que debes cumplir, y forma de solicitarlo.

  • Requerimiento en Juicio Monitorio

    Requerimiento en Juicio Monitorio

    Dejamos aquí un breve vídeo sobre como actuar si recibimos un requerimiento de pago porque nos han interpuesto una demanda en Juicio Monitorio.

  • Me han puesto un monitorio

    Me han puesto un monitorio

    El procedimiento monitorio es un modo ágil y sencillo para reclamar deudas, y es el mas usado por la banca española. Por ejemplo, esta semana me ha llegado la resolución de un monitorio que inicié a finales de septiembre. Es decir, de principio a fin, el juzgado ha resuelto en algo más de dos meses. Queda instar el despacho de ejecución para embargar las cuentas o bienes del deudor, pero lo que es el procedimiento se puede dar por terminado.

    Entonces, vamos a ponernos en la piel del deudor. ¿Qué hacer si nos llega del juzgado un requerimiento de pago porque nos han interpuesto un monitorio?

    En principio tenemos tres opciones. La primera es pagar la cantidad por la que se nos requiere. Otra opción es oponernos, que voy a explicar con más detalle un poco más abajo, y, finalmente, podemos no hacer nada. Es decir, ignorar el requerimiento.

    Si hemos optado por pagar, se da por terminado el procedimiento y, claro, acabamos saldando la deuda. En ese caso la deuda no se incrementará por intereses judiciales y posibles costas de la parte demandante al instar la ejecución. Evidentemente, para pagar no nos va a hacer falta contratar los servicios de un abogado. Tendremos un plazo de 20 días para realizar el pago desde que recibamos el requerimiento.

    Si elegimos no hacer nada e ignorarlo, el juzgado dará por terminado el procedimiento a favor del demandante, y éste podrá instar el despacho de la ejecución. En ese caso el juzgado nos podrá embargar cuentas y bienes hasta cubrir el importe de la deuda, y además, dicho importe se verá incrementado por intereses judiciales y las costas, es decir, se nos va a reclamar que también paguemos los gastos de abogado y procurador del demandante. Como se puede deducir de lo dicho, no hacer nada no es la opción más inteligente.

    La tercera opción es oponernos. Para oponernos sí existe el requisito de que nos represente un procurador y nos defienda un abogado, pero merece la pena porque los honorarios en este tipo de casos van a ser modestos, y evitaremos un embargo de bienes y cuentas, así como, posiblemente, de pagar las costas de la parte contraria. Un buen abogado estudiará el requerimiento y podrá fundamentar la oposición en razones válidas. Con eso vamos a obtener dos ventajas. La primera es no tener que pagar, al menos de momento, la deuda. La segunda razón es que con nuestra oposición, si la deuda es inferior a 6000 euros, se da por terminado el procedimiento monitorio y se continua mediante juicio verbal, donde tendremos mejores posibilidades de organizar la defensa y cuestionar la prueba de la parte contraria.

    Si la deuda es superior a los 6000 euros, al oponernos se archivará el procedimiento, y el acreedor no tendrá mas remedio que interponer demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes. Dado que este es un procedimiento más costoso y largo que el monitorio, cabe la posibilidad de que en ese momento el acreedor desista de continuar las actuaciones. Por otra parte también es un procedimiento en el que podremos alegar cuanto creamos necesario y cuestionar la prueba aportada por el demandante.

    En cualquier caso, si has recibido un requerimiento por un monitorio, te recomendamos que consultes con un abogado inmediatamente, ya que dados los cortos plazos que existen para oponerse, si los dejas pasar podrás ver tus cuentas y bienes embargados por el juzgado.

  • Nuevo Reglamento de Extranjería

    Nuevo Reglamento de Extranjería

    El pasado día 19, el Congreso de los Diputados aprobó el nuevo reglamento de extranjería, publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente y con entrada en vigor el día 20 de mayo de 2025.

    Como novedad decir que durante los próximos seis meses no hay novedad, puesto que se seguirá aplicando el viejo Reglamento de 2011, con lo cual, hasta mayo, todas las solicitudes de visado, renovaciones de residencia, etc., se seguirán tramitando como hasta ahora. Además, el nuevo texto contiene disposiciones transitorias que, entre otras cosas, permiten que a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, las autorizaciones y tarjetas que permitan entrar, residir y trabajar en España, concedidas bajo la antigua norma, conserven su validez. Así mismo, cualquier solicitud presentada bajo la vieja norma, todavía en trámite a la entrada en vigor del Reglamento, se seguirá tramitando y resolverá con los criterios del Reglamento vigente cuando a su presentación, aunque se permite que el interesado solicite la aplicación del nuevo Reglamento a su solicitud, si le es más favorable. En ese caso deberá cumplir los requisitos que exija la nueva norma.

    Quizás sea la vía de la regularización por arraigo de todos aquellos en situación irregular en España a la entrada en vigor del Reglamento, una de las dos principales novedades a nuestro entender. Los requisitos, que se estima los pueden cumplir unas 300.000 personas, son que se les haya denegado una solicitud de protección internacional, el conocido como asilo, y que a fecha 20 de mayo de 2025 lleven más de seis meses en España. Además existen algunos requisitos generales y específicos que hay que cumplir según el tipo de arraigo que se solicite. Precisamente estos tipos de arraigo se delimitan en el artículo 125 de la norma, y sus requisitos en el artículo 126 y siguientes.

    La segunda gran novedad es la de la creación de los permisos de residencia para los familiares de españoles, que entendemos puede tener gran transcendencia especialmente para aquellos que han obtenido la nacionalidad española por naturalización, ya que les permite solicitar un permiso de residencia temporal para un generoso rango de ascendientes y descendientes, así como cónyuge y hasta pareja con la que se ha convivido habitualmente, aún sin existir vínculo jurídico tipo matrimonio, pareja de hecho, etc.

    Cerramos este resumen con otras novedades: el periodo de validez de los visados de residencia pasa a ser de un año, aunque sigue siendo necesario solicitar la Tarjeta de Identificación de Extranjero (TIE) para estancias superiores a los 6 meses. Además, para la renovación de la autorización de residencia temporal no lucrativa, se añade el requisito de haber residido de forma real y efectiva en España durante más de 183 días durante el año natural. Cabe recordar que el Tribunal Supremo en su sentencia 731/2023, de 5 de junio de 2023, anuló el artículo 162.2 del Reglamento de Extranjería de 2011, que extinguía la autorización de residencia temporal a quienes permanecían fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año. Tal anulación se fundamentó en que dicho requisito impedía el derecho fundamental a la libre circulación. Estando en juego derechos fundamentales, solo cabe limitarlos mediante ley orgánica, no mediante una norma de rango inferior, como es un reglamento. Volvemos a ver como el nuevo Reglamento crea un límite similar, que a nuestro entender deberá ser amparado antes de su entrada en vigor mediante reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

    Si permaneces irregularmente en España, quieres solicitar algún tipo de visado o autorización de residencia, o te han denegado ya una solicitud y quieres recurrir, puedes contactar con nosotros mediante el formulario de abajo y haremos todas las gestiones necesarias para que puedas residir legalmente en España.

  • La prescripción de las deudas

    La prescripción de las deudas

    Uno de los instrumentos legales que pueden liberar al deudor de la carga que supone arrastrar viejas deudas desde hace tiempo es el de la prescripción. ¿De qué se trata y como opera?

    Para comenzar debemos aclarar que el término prescripción se refiere a las acciones. Es decir, a la capacidad que un acreedor tiene de reclamar judicialmente una deuda a un deudor. La deuda en sí no prescribe nunca, ni la posibilidad de reclamarla extrajudicialmente. Sin embargo, perdida la posibilidad de reclamar judicialmente, las posibilidades de un acreedor de cobrar son prácticamente nulas, por lo que podemos afirmar que la carga que pesa sobre el deudor desaparece con la prescripción de la acción. Desde ese momento ya no se le podrán embargar bienes ni cuentas.

    Los diferentes plazos de prescripción que se aplican vienen reflejados en los artículos 1966 a 1975 del Código Civil, y dependen del tipo de acción. Por poner un ejemplo, la acción sobre una deuda originada en el impago de una tarjeta de crédito, descubierto en cuenta o préstamo personal, prescribiría a los 5 años. Sin embargo, si se tratase de un préstamo hipotecario la prescripción no se produciría hasta los 20 años.

    Una cuestión que hay que dejar clara es que por el mero transcurso del tiempo no se produce la prescripción. Además es necesario que exista inacción por parte del acreedor, o dicho de otro modo, que este no haya reclamado el pago de la deuda durante ese transcurso de tiempo. Esa reclamación podría ser judicial o extrajudicial, aunque en éste caso debería quedar constancia de que se ha producido y, efectivamente, ha llegado a su destinatario. Aunque el Código Civil no impone ninguna formalidad en concreto en cuanto a la manera de efectuar la reclamación extrajudicial, la carga de prueba aconseja que se haga de forma fehaciente, por ejemplo, mediante burofax. Con una simple carta difícilmente podría acreditarse el contenido ni la entrega al destinatario, con lo que no tendría el efecto de interrumpir la prescripción.

    Finalmente dos precisiones: ¿Desde cuando se computa el periodo de prescripción? Pues se hace desde el momento en el que el acreedor pudo ejercitar la acción y sin embargo no lo hizo. Por ejemplo, si en un contrato de tarjeta de crédito tenemos una cláusula que permite al acreedor reclamar el impago de la tarjeta, pero no lo hace, desde ese momento se inicia el cómputo del plazo. ¿Y como se «formaliza» la prescripción? En este caso solo cabe alegarla mediante excepción procesal, es decir, si se nos demanda, se alega en contestación a esa demanda mediante una excepción. Si el juez la considera probada, declarará prescrito el derecho del acreedor. Dicha declaración al convertirse en cosa juzgada impedirá que se nos pueda volver a reclamar la deuda judicialmente.

    Todo lo dicho se refiere a la prescripción de la acción en las deudas privadas. Es decir, con otros particulares, con tu banco, financiera, etc. Si la deuda es con las Administraciones Públicas, la prescripción se rige por otros criterios que trataremos más adelante en otro artículo.

    Si tienes alguna deuda y quieres que estudiemos si ha prescrito o si existen otras vías para su eliminación, puedes ponerte en contacto con nosotros mediante el formulario que encontrarás más abajo.

    Si, por el contrario, te deben dinero y no quieres perder el derecho a cobrar lo que se te adeuda, también puedes ponerte en contacto con nosotros y nos encargaremos de reclamarlo, evitando que prescriba.

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