El procedimiento monitorio es un modo ágil y sencillo para reclamar deudas, y es el mas usado por la banca española. Por ejemplo, esta semana me ha llegado la resolución de un monitorio que inicié a finales de septiembre. Es decir, de principio a fin, el juzgado ha resuelto en algo más de dos meses. Queda instar el despacho de ejecución para embargar las cuentas o bienes del deudor, pero lo que es el procedimiento se puede dar por terminado.
Entonces, vamos a ponernos en la piel del deudor. ¿Qué hacer si nos llega del juzgado un requerimiento de pago porque nos han interpuesto un monitorio?
En principio tenemos tres opciones. La primera es pagar la cantidad por la que se nos requiere. Otra opción es oponernos, que voy a explicar con más detalle un poco más abajo, y, finalmente, podemos no hacer nada. Es decir, ignorar el requerimiento.
Si hemos optado por pagar, se da por terminado el procedimiento y, claro, acabamos saldando la deuda. En ese caso la deuda no se incrementará por intereses judiciales y posibles costas de la parte demandante al instar la ejecución. Evidentemente, para pagar no nos va a hacer falta contratar los servicios de un abogado. Tendremos un plazo de 20 días para realizar el pago desde que recibamos el requerimiento.
Si elegimos no hacer nada e ignorarlo, el juzgado dará por terminado el procedimiento a favor del demandante, y éste podrá instar el despacho de la ejecución. En ese caso el juzgado nos podrá embargar cuentas y bienes hasta cubrir el importe de la deuda, y además, dicho importe se verá incrementado por intereses judiciales y las costas, es decir, se nos va a reclamar que también paguemos los gastos de abogado y procurador del demandante. Como se puede deducir de lo dicho, no hacer nada no es la opción más inteligente.
La tercera opción es oponernos. Para oponernos sí existe el requisito de que nos represente un procurador y nos defienda un abogado, pero merece la pena porque los honorarios en este tipo de casos van a ser modestos, y evitaremos un embargo de bienes y cuentas, así como, posiblemente, de pagar las costas de la parte contraria. Un buen abogado estudiará el requerimiento y podrá fundamentar la oposición en razones válidas. Con eso vamos a obtener dos ventajas. La primera es no tener que pagar, al menos de momento, la deuda. La segunda razón es que con nuestra oposición, si la deuda es inferior a 6000 euros, se da por terminado el procedimiento monitorio y se continua mediante juicio verbal, donde tendremos mejores posibilidades de organizar la defensa y cuestionar la prueba de la parte contraria.
Si la deuda es superior a los 6000 euros, al oponernos se archivará el procedimiento, y el acreedor no tendrá mas remedio que interponer demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes. Dado que este es un procedimiento más costoso y largo que el monitorio, cabe la posibilidad de que en ese momento el acreedor desista de continuar las actuaciones. Por otra parte también es un procedimiento en el que podremos alegar cuanto creamos necesario y cuestionar la prueba aportada por el demandante.
En cualquier caso, si has recibido un requerimiento por un monitorio, te recomendamos que consultes con un abogado inmediatamente, ya que dados los cortos plazos que existen para oponerse, si los dejas pasar podrás ver tus cuentas y bienes embargados por el juzgado.
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